El Plan RESIDE ha eliminado los pisos turísticos dispersos, pero ha abierto una vía clara para quienes quieran destinar edificios completos al uso de apartamentos turísticos. La clave está en que las actividades de hospedaje solo podrán implantarse en edificios de uso exclusivo, nunca mezclados con viviendas. La normativa permite esta conversión en dos escenarios principales: 1. Edificios situados en vías comerciales Si el inmueble está en una vía comercial reconocida por el planeamiento, el cambio de uso a hospedaje puede realizarse de forma directa. Este es el caso más sencillo: no requiere condiciones temporales especiales ni intervenciones de gran…
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Con la entrada en vigor del Plan RESIDE, las viviendas de uso turístico diseminadas por la ciudad dejan de estar permitidas. Pero eso no significa que no se pueda seguir alquilando legalmente una vivienda por estancias cortas. La alternativa es el alquiler de vivienda temporal, una figura prevista en la Ley de Arrendamientos Urbanos (artículo 3), destinada a quienes necesitan una vivienda por un tiempo limitado, ya sea por trabajo, estudios o tratamientos médicos. A diferencia de los pisos turísticos, el alquiler temporal: No requiere licencia de hospedaje. Exige un contrato con causa justificada, que debe quedar documentada. El Ayuntamiento…
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El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado el Plan RESIDE, una importante modificación del Plan General de Ordenación Urbana que redefine por completo las condiciones para alquilar viviendas con fines turísticos. Hasta ahora, era habitual encontrar pisos turísticos repartidos por toda la ciudad, mezclados con viviendas residenciales. Con la nueva normativa, esto queda prohibido. A partir de ahora, los apartamentos turísticos solo podrán ubicarse en edificios de uso exclusivo, es decir, inmuebles donde todas las unidades estén destinadas a hospedaje y no convivan con vecinos permanentes. El objetivo del Ayuntamiento es claro: proteger el uso residencial y garantizar el acceso a…
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