El Plan RESIDE ha eliminado los pisos turísticos dispersos, pero ha abierto una vía clara para quienes quieran destinar edificios completos al uso de apartamentos turísticos. La clave está en que las actividades de hospedaje solo podrán implantarse en edificios de uso exclusivo, nunca mezclados con viviendas.
La normativa permite esta conversión en dos escenarios principales:
1. Edificios situados en vías comerciales
Si el inmueble está en una vía comercial reconocida por el planeamiento, el cambio de uso a hospedaje puede realizarse de forma directa.
Este es el caso más sencillo: no requiere condiciones temporales especiales ni intervenciones de gran alcance, siempre que el edificio se dedique íntegramente a uso turístico y cumpla las exigencias técnicas de accesibilidad, habitabilidad y seguridad.
2. Edificios sometidos a una rehabilitación integral
Para edificios residenciales catalogados en nivel 3, la normativa permite transformarlos en apartamentos turísticos si se acomete una rehabilitación completa que actualice el edificio en términos de habitabilidad, accesibilidad y ornato.
En este supuesto, la licencia de actividad tiene una duración máxima de 15 años. Pasado ese tiempo, el edificio retorna automáticamente al uso residencial, y esta condición queda inscrita en el Registro de la Propiedad.
Además, solo en el caso de edificios con protección de nivel 1 o 2 puede ser necesario un Plan Especial de Protección, pero esto no se aplica al escenario general.
En resumen, el nuevo marco urbanístico no elimina el alojamiento turístico, sino que lo ordena: desaparecen las viviendas turísticas aisladas, pero se abren oportunidades para desarrollar proyectos profesionales en edificios completos.
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