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Claves del nuevo decreto para el alquiler de viviendas turísticas

Por 17/01/2018enero 23rd, 2018Legislación

Tras el primer decreto de la Comunidad de Madrid, de 10 de julio 2014, que regula los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la región, se han producido una serie de novedades que obligaban a una revisión del mismo. Además, el anterior decreto era del todo insuficiente y, aunque regulaba este tipo de alquileres, dejaba muchos espacios vacíos generando inseguridad tanto a propietarios como a los usuarios de estos establecimientos.

Por fin, casi cuatro años más tarde, se ha publicado el borrador del nuevo decreto que apuesta por defender y dar seguridad jurídica al alquiler de viviendas de uso turístico. Destacamos las siguientes novedades:

Ya no es necesaria la cédula de habitabilidad

Hasta ahora, era necesario contar con la cédula de habitabilidad de la vivienda para poder registrarla como vivienda de uso turístico. La ley que regula la concesión de la cédulas de habitabilidad es del año 1944 y exige unos requisitos del todo desfasados con las realidades habitacionales actuales.

Según el nuevo borrador, la cédula de habitabilidad se sustituye por el Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT). El CIVUT acreditará el cumplimiento de los siguientes parámetros y requisitos:

  1. Disponer de calefacción en condiciones de funcionamiento, suministro de agua fría y caliente y fuentes de energía suficientes.
  2. Disponer de al menos una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.
  3. Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 m de la puerta de salida de la vivienda.
  4. Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.
  5. Disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.

Comunicación de datos de los huéspedes a la policía

Aunque ya era obligatorio la elaboración del libro-registro de viajeros y la comunicación de los datos a la policía, ahora esta obligación queda recogida también en el nuevo decreto. Por ello, todos los propietarios y gestores de viviendas de uso turístico, están obligados a solicitar el DNI o pasaporte a todos los huéspedes mayores de 16 años, elaborar un libro-registro de viajeros de la vivienda y comunicar en el plazo de 24 horas dichos datos a la policía.

Se elimina el plazo mínimo de 5 días para el alquiler

Aunque este artículo quedó anulado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ahora desaparece definitivamente del nuevo decreto. De esta forma, los propietarios y gestores total libertad para alquilar la vivienda por el número de días que deseen.

Obligación de los huéspedes de aceptar las normas de convivencia

Por el anterior decreto, no existía ninguna obligación formal de que los huéspedes aceptasen las normas de convivencia más allá de las que se estableciesen en el contrato de alquiler. Con el nuevo decreto, se establece la obligación de que los huéspedes conozcan y acepten estas normas de convivencia. En caso de incumplimiento, el propietario o gestor requerirá por una sola vez al usuario para que cese en su inobservancia o, en caso de gravedad, para que abandone la vivienda. De no ser atendido dicho requerimiento, podrá dar parte a la Policía.

Limitación del número de VUT que puede haber en un edificio

Se limita el número de viviendas de uso turístico que puede haber en el mismo edificio. El número de VUT implantadas en un edificio no podrá superar el 75% de la totalidad de las viviendas existentes. Dicho porcentaje se reducirá al 50% en aquellos inmuebles que pertenezcan a un único propietario.

Requisitos en materia de seguridad y seguros

Además de los requisitos que establece el CIVUT (extintor, plan de evacuación y señalización de la salida de emergencia), los titulares de viviendas de uso turístico deberán tener contratado un seguro. Este seguro cubrirá los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.

Límite de plazas por metro cuadrado

Se establece un número máximo de personas por metro cuadrado. Se deberán respetar las siguientes capacidades máximas:

  1. Para viviendas inferiores a 25 m2 útiles, hasta dos personas.
  2. Para viviendas entre 25 m2 y 40 m2 útiles, hasta cuatro personas.
  3. Por cada 15 m2 útiles adicionales, se permitirán dos personas más.

De momento, estas son las principales novedades del borrador que tienen como característica común llenar los vacíos legales del anterior decreto y aportar, en general, mayor seguridad para todas las partes. No obstante, se han presentado multitud de alegaciones y todavía quedan algunos meses para que el nuevo decreto salga a la luz. Eso sí, confiamos en que el texto final continue por esta misma línea que además refleja varios de los puntos de nuestro manifiesto.

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