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Cómo dar de alta una Vivienda de Uso Turístico (VUT) en Madrid

Por 07/01/2020abril 20th, 2020Información práctica, Legislación

Dar de alta piso como Vivienda de Uso Turístico (conocidas de manera general ‘apartamentos turísticos’) en Madrid es un trámite sencillo.  Puedes realizarlo de manera electrónica y será suficiente para iniciar la actividad. Pero empecemos por lo más elemental.

¿Qué es una Vivienda de Uso Turístico?

Según artículo 2.2 del Decreto 79/2014 modificado por el Decreto 29/2019, de 9 de abril «Tienen la consideración de viviendas de uso turístico aquellos pisos, estudios, apartamentos o casas que, de forma habitual, amueblados y equipados en condiciones de uso inmediato, son comercializados y promocionados en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, para ser cedidos en su totalidad con fines de alojamiento turístico a cambio de un precio».

¿Quién puede registrar una Vivienda de Uso Turístico en Madrid?

Para darla de alta tu VUT basta con ser una persona física o jurídica,  titular de la actividad y presentar el modelo de declaración jurada de cumplimiento de la normativa, que recibe el nombre de declaración responsable.

¿Qué documentación necesito presentar?

1.Declaración responsable de inicio de actividad de viviendas de uso turístico.

Puedes descargarla en PDF aquí >>  Declaración responsable Viviendas Uso Turístico Madrid

Alta Vivienda Uso Turístico Madrid  Declaración responsable VUT Madrid

¿Qué documentación debo poseer en el momento de presentar la declaración responsable?

– Fotocopias de:

  • La escritura de constitución de la sociedad, en su caso.
  • Documento que acredite la disponibilidad de inmueble. Puede tratarse de escritura de compra-venta, contrato
    de cesión, contrato de arrendamiento u otros.
  • DNI o pasaporte del Declarante
  • NIF/NIE.

– Seguro de Responsabilidad civil
– Requisitos exigidos en la normativa sectorial. Urbanismo, medioambiente…

En el apartado 9 de la misma, correspondiente al Certificado de Idoneidad se nos dice que la declaración responsable debe ir acompañada del CIVUT, veamos cómo puedes obtenerlo y qué necesitas en el siguiente apartado.

Alta vivienda uso turístico Madrid

2.Certificado de idoneidad para vivienda de uso turístico (CIVUT) emitido por arquitecto o arquitecto técnico.

El CIVUT no es más que un certificado que asegura que, tras ser inspeccionada la vivienda in situ por parte de un arquitecto, esta cumple con los nuevos requerimientos para que se destine su uso alquiler turístico. Los requisitos son los siguientes según el decreto 29/2019 que regula los apartamentos y viviendas uso turístico en Madrid son los siguientes:

a) Disponer de calefacción y suministro de agua fría y caliente.

b) Disponer al menos de una ventilación directa al exterior o a patio no cubierto.

c) Disponer de un extintor manual, en el interior de la vivienda colocado a no más de 15 metros de la puerta de salida de la vivienda.

d) Disponer de señalización básica de emergencia indicando la puerta de salida de la vivienda.

e) Disponer de un plano de evacuación del edificio y de la vivienda en un lugar visible.

El CIVUT estará a disposición de los usuarios de las viviendas de uso turístico.

Requisitos mínimos y condiciones

1. Las viviendas de uso turístico estarán compuestas como mínimo, por un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño, pudiendo denominarse estudios cuando en el salón-comedor-cocina esté integrado el dormitorio y cuente con un máximo de dos plazas.

2. En cada vivienda de uso turístico debe especificarse un número de teléfono de atención permanente, para las incidencias o consultas que los usuarios puedan plantear; así mismo deberá disponer de un rótulo informativo con los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y sanitarios redactados al menos en español e inglés.

3. Las viviendas de uso turístico se contratarán amuebladas, equipadas y en condiciones de uso inmediato. Además deberán tener a disposición de los usuarios hojas oficiales de reclamación.

4. Los titulares de viviendas de uso turístico deberán respetar las siguientes capacidades máximas de alojamiento:

a) Para viviendas inferiores a 25 m2 útiles, hasta dos personas, en al menos una pieza habitable.

b) Para viviendas entre 25 m2 y 40 m2 útiles, hasta cuatro personas, en al menos dos piezas habitables.

c) Por cada 10 m2 útiles adicionales en, al menos una pieza habitable más independiente, se permitirán dos personas más.

5. Los propietarios o, en su caso, sus representantes deberán disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y los perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad.

6. Los propietarios o representantes proporcionarán a los usuarios turísticos, con carácter previo a la contratación de la vivienda de uso turístico, información relativa a la accesibilidad de la vivienda de uso turístico

¿Dónde y cómo se presentan la solicitud de registro de Vivienda de Uso Turístico?

Lo haré de manera presencial

Si deseas presentar la documentación en persona, puedes acudir a cualquiera de estos organismos y oficinas:

. Las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid (Aquí tienes el listado separado por distritos), de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Entidades Locales.
· Oficinas de correos.
· Representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

Prefiero presentar mi solicitud vía Internet

Dispongo de DNI electrónico (y lector) o de cualquier certificado digital válido en la Comunidad de Madrid

Para iniciar el trámite, accede aquí a la web del Registro Electrónico y pulsa sobre el botón que se sitúa al final de la página

Registro Electrónico

Si te quedan dudas sobre el funcionamiento, en esta guía podrás resolver tus dudas sobre el funcionamiento del Registro Electrónico.

No Dispongo de DNI electrónico o certificado electrónico

El certificado electrónico verifica tu identidad en el ámbito digital para que puedas realizar trámites con la administración sin moverte de casa. Es muy sencillo de obtener, tan solo debes rellenar un formulario y presentarte en una de las oficinas que aparecen en el listado con tu DNI.

Obtener certificado electrónico

Ya registré mi vivienda, ¿tengo que hacer algo más?

Solo te queda un último paso antes de poder comercializar tu vivienda o dejar que una empresa gestora como MUN se encargue de todo y le saque el máximo rendimiento posible. La ley de seguridad ciudadana obliga a todos los reponsables de actividades de hospedaje a registrar a sus huéspedes, enviar sus datos a la Policía y guardar la documentación resultante en un libro-registro durante al menos 3 años. En este artículo te contamos con detalle cómo darte de alta y obtener tu usuario y clave de Webpol/E-hotel, la plataforma de registro de viajeros.

¿Pueden mis vecinos prohibir que mi vivienda sea una VUT?

Si en tu comunidad de vecinos no se ha votado específicamente, nada te impide dedicar tu vivienda a uso turístico.

La modificación introducida en la LPH (Ley de propiedad horizontal) permite la prohibición de nuevas viviendas de uso turístico si lo aprueban al menos las 3/5 partes de los propietarios que representen las 3/5 partes de los coeficientes de participación (regla de doble mayoría).

Así que una vez que presentes tu declaración responsable estás salvo de cualquier decisión que pueda tomarse posteriormente. Además, el punto de votación a favor o en contra de las VFT debe ir en la convocatoria de la junta. Es decir, si en la convocatoria no aparece exactamente “Votación a favor o en contra de las VFT” o similar, la votación que se pudiese producir se podría impugnar.

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