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Impuestos en las viviendas de uso turístico

Por 27/09/2017diciembre 16th, 2019Impuestos, Legislación

Tras escuchar hasta la extenuación, a modo de mantra, que las viviendas de uso turístico son ilegales y no pagan impuestos (mentiras incluso repetidas por el Ayuntamiento de Madrid), probablemente resulte curioso dedicar un artículo a hablar de los impuestos a los que está sujeto este tipo de alquiler. La realidad es que los alquileres a corto plazo están sujetos a los mismos impuestos que los alquileres tradicionales con algunos matices que implican, al contrario de la creencia popular, una mayor carga fiscal. Evidentemente, como sucede también con los alquileres a largo plazo o en cualquier sector profesional, hay indeseables que tratan de evadir impuestos y demás obligaciones legales. No obstante, la mayor parte de las reservas que se realizan para cortas estancias se realizan en plataformas como Airbnb, Booking, etc. mediante medios de pago electrónicos que son fácilmente trazables y fiscalizables. Por ello, los propietarios que tratan de evadir impuestos en este contexto, están viviendo en una ilusión que tarde o temprano acabará con una multa y con la reclamación de los impuestos que se hayan dejado de pagar.

Así que, para evitar sustos en el futuro, hemos elaborado una pequeña guía con los puntos a tener en cuenta a la hora de declarar nuestros ingresos por el alquiler de una vivienda para uso turístico.

¿Cómo se declaran los ingresos de los apartamentos turísticos?

Los ingresos por el alquiler de un apartamento turístico se declaran como rendimientos del capital inmobiliario, tal y como se declararía cualquier otro tipo de alquiler de vivienda. Ahora bien, es muy importante tener en cuenta que, al contrario de lo que sucede cuando se alquila un inmueble como vivienda habitual, los alquileres que provengan de apartamentos turísticos no se benefician de la reducción del 60% sobre el rendimiento neto.

¿Debo cobrar IVA o darme de alta en autónomos?

La Ley del IVA nos dice de forma inequívoca, y así lo han confirmado varias consultas vinculantes a Hacienda; que los alquileres de viviendas para uso turístico no están sujetos a IVA. Tampoco tendremos, por tanto, que darnos de alta en autónomos. Hay una salvedad en el caso de que se ofrezcan servicios propios de la industria hotelera, tales como los de restaurante, limpieza, lavado de ropa, etc. En este último caso, los alquileres sí estarían sujetos a IVA del 10%.

¿Qué me puedo desgravar en la Renta?

Todos los gastos necesarios para poder alquiler la vivienda: IBI, agua, luz, Internet… y por supuesto los honorarios de la empresa de gestión. Ahora bien, estos gastos solo te los podrás desgravar en la parte proporcional correspondiente a los días en los que la vivienda ha estado realmente alquilada.

¿Tengo que pagar impuestos por los días que no se alquile la vivienda?

Los días que la vivienda no se encuentre alquilada tendrán la consideración, a efectos fiscales, de segunda vivienda vacía. Este tipo de vivienda tributa por imputación de rentas. Esta renta será, de forma general, del 2% del valor catastral de la vivienda.

En relación con la fiscalidad, es muy importante contar con una empresa de gestión de apartamentos turísticos que nos facilite de forma clara y precisa todos los datos relativos a las reservas e ingresos mes a mes. De esta manera, podremos declarar correctamente los ingresos y evitar sustos posteriores por haber realizado la declaración de la renta con datos erróneos.

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