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Modelo 179 de Hacienda: todo lo que necesitas saber

Por 05/06/2018diciembre 16th, 2019Legislación

modelo 179El nuevo modelo 179 de Hacienda pondrá aún más difícil que cualquier ingreso procedente del alquilar vacacional quede sin declarar. Y eso es una buena noticia para todos los que defendemos la gestión de viviendas de uso turístico profesional. Mucho se ha tachado al sector de no pagar impuestos (a pesar de que resulta inverosímil intentar esconder sus ingresos) y este modelo nos permitirá poner fin de forma tajante a este debate.

¿En qué consiste?

El modelo 179 consiste es una declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turístico. Con este modelo se comunicarán a Hacienda el importe recibido por los alquileres y el número de días que se ha alquilado el inmueble en cuestión para uso vacacional. Se pretende con ello un mayor control de las rentas de este tipo de alquileres y que se abonen, como es lógico, los correspondientes impuestos.

¿Qué datos se recogen?

Los datos que se comunican a Hacienda son:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuvieran asignada.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
  • Fecha de inicio de la cesión.
  • Fecha de intermediación en la operación.
  • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).

¿Quién está obligado a presentarlo?

Deben presentar el nuevo modelo 179 las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los titulares de la vivienda y los posibles huéspedes. Hacienda hace especial mención a las entidades constituidas como plataformas colaborativas. No obstante, muchas empresas de gestión de viviendas de uso turístico, dependiendo del contrato de gestión, también pueden ser consideradas como intermediarios. Por ello, estarán también obligadas a presentar dicho modelo.

Es importante aclarar que los propietarios o titulares de las viviendas no tienen la obligación de presentar el modelo, solo las personas o entidades que actúen como intermediarios.

¿Cuándo hay que presentar el modelo?

El modelo se debe presentar de forma trimestral al finalizar cada trimestre natural al igual que sucede, por ejemplo, con el IVA.

¿Cuándo entra en vigor?

La entrada en vigor del modelo es en junio de 2018 aunque se deberán comunicar igualmente todos los datos relativos a los alquileres desde el día 1 de enero de 2018. No obstante, se ha planteado un periodo transitorio por el cual la primera declaración correspondiente a 2018 tendrá excepcionalmente carácter anual y podrá ser presentada a lo largo de enero de 2019.

Deja tu comentario 2 comentarios

  • Sol González dice:

    Gracias por tu magnífica ayuda en la administración de este controvertido negocio. ¿Podrías resolverme una duda? Uno de los apartamentos que gestione es propiedad de una empresa, en cuyo objeto social se encuentra el arrendamiento de inmuebles. Tenemos la controversia de cómo deben ellos declarar estos ingresos (sobre los cuales yo luego les facturo mi gestión). Ellos insisten en que hay que emitir facturas con IVA a los huéspedes y yo digo que el alquiler vacacional de VIVIENDAS no está sujerto a IVA, máxime que facturar a los huéspedes sería incorrecto dado que ellos pagan a la plataforma y es la plataforma la que más tarde ingresa este importe. ¿Podrías darnos luz y disipar nuestras dudas? No cocnozco a nadie que facture a los turistas a no ser que sean hoteles, pensiones o apartamentos turísticos, etc

    • David Lombardía dice:

      Hola Sol, en relación con los impuestos y la sujeción o no a IVA habría que ver el caso concreto. Te recomiendo que leas este artículo sobre las cuestiones impositivas: http://www.moonandrailway.com/noticias/impuestos-en-las-viviendas-uso-turistico/

      En cuanto a la factura, sí, sois vosotros los que tenéis que facturar al huésped. La plataforma solo es un intermediario que os gestiona el cobro pero vosotros (ni nadir) factura a Airbnb para cobrar las rentas. La verdad es que el procedimiento que seguís en vuestro caso nunca lo había visto y por lo que mencionas creo que lo estaríais realizando de forma incorrecta. Un saludo, David

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