fbpx

Nuevo Plan Especial para la Regulación del Uso de Hospedaje en Madrid

Por 21/03/2019febrero 11th, 2020Legislación

Como escucharías en el día de ayer, la próxima semana el Pleno del Ayuntamiento de Madrid votará la aprobación del Plan Especial para la Regulación del Uso de Hospedaje, que también afecta a las Viviendas de Uso Turístico (VUT).

Según las noticias publicadas, el Plan Especial que se aprobará incorporará las limitaciones que se habían anunciado, y que a efectos prácticos impedirán la apertura de nuevas VUTs en la “almendra central” de Madrid. Siendo así, una vez tenga lugar la aprobación y publicación del Plan especial, las asociaciones profesionales a las que pertenece Moon&railway (ASOTUR y Madrid Aloja) procederán a la impugnación del mismo ante los Tribunales, tal y como estaba previsto desde que se anunció este plan.

En principio, el Plan Especial es aplicable a nuevas VUT que se quieran abrir o implantar a partir de la aprobación y publicación oficial de dicho Plan Especial.

En este sentido, para la mejor comprensión de las distintas situaciones creadas por los actos que ha ido dictando el Ayuntamiento de Madrid en los últimos tiempos, cabe distinguir las siguientes situaciones:

1. VUTS con declaración responsable formalizada ante Turismo de la CCAA de Madrid con anterioridad al 01/02/2018.

No están afectados por el Plan Especial, sino:

  1. Por el acuerdo de la Comisión de Seguimiento del PGOU de Madrid de fecha 23 de enero de 2018, publicado el 1 de febrero, que “interpretó” que para dar de alta una VUT en Madrid era necesario, además de la declaración responsable ante Turismo, solicitar y obtener una licencia municipal de cambio de uso (de residencial a terciario).
  2. Por el acuerdo de suspensión de licencias de 1 de febrero de 2018, publicado el 4 de febrero, y la posterior prórroga del mismo, que impedía solicitar la licencia de cambio de uso a terciario.

Tanto ASOTUR como Madrid Aloja tienen recurridos estos acuerdos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En este proceso judicial, ASOTUR defiende que a las VUT que ya existían en Madrid (antes del 01/02/2018) no les es exigible la licencia de cambio de uso a terciario, sino sólo la declaración responsable ante Turismo. Y en todo caso, que los acuerdos son ilegales.

Por tanto, si se obtiene Sentencia favorable del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en este proceso judicial, las VUTS que existían a 01/02/2018 continuarían funcionando y no se verían afectados por el Plan especial.

2. VUTS con declaración responsable formalizada ante Turismo de la CCAA entre el 01/02/2018 y la fecha de aprobación y publicación del Plan Especial (presumiblemente en las próximas semanas).

No están afectados por el Plan Especial, pero sí por los acuerdos de suspensión a los que antes hemos hecho referencia. Si se logra anular los acuerdos de suspensión en el proceso judicial que seguimos ante el Tribunal Superior de Justicia, podría intentar defenderse que también tienen derecho a operar sólo con la declaración responsable. En este caso, la dificultad es mayor que en el caso de las VUT que ya existían a 01/02/2018.

Plan Especial para la Regulación del Uso de Hospedaje en Madrid

3. Nuevas VUTS que quieran darse de alta a partir de la aprobación y publicación del nuevo Plan especial.

Se verán afectadas por el Plan Especial, lo que a efectos prácticos supone la imposibilidad de abrir nuevas VUT (salvo, quizás, contadas excepciones, que podrían llegar a abrir obteniendo una licencia de cambio de uso a terciario y cumplimiento los demás requisitos y condiciones que impondrá el nuevo Plan Especial que se aprobará).

En todo caso, y como se ha dicho antes, desde las asociaciones profesionales se recurrirá el Plan Especial para la  Regulación Uso de Hospedaje en Madrid para luchar contra todas las trabas y limitaciones que se pretende imponer a las VUTS.  En última instancia serán los Tribunales los que decidan si dichas trabas y limitaciones son legales o, por el contrario, deben anularse y dejarse sin efecto. Este proceso judicial se prolongará unos 2 o 3 años, por lo que habrá que esperar.

La conclusión es que el Plan Especial se aplicaría a las nuevas viviendas que se quieran dar de alta o implantar en la ciudad de Madrid a partir de la aprobación y publicación de dicho Plan Especial. En cambio, el Plan Especial no sería directamente aplicable a las VUTS anteriores, especialmente a las que cuentan con declaración responsable anterior al 01/02/2018. Respecto a éstas, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha de pronunciarse sobre si era exigible a las mismas la licencia municipal de cambio de uso a terciario (como sostiene el Ayuntamiento) o no (como sostiene ASOTUR).

Deja tu comentario Un comentario

Deja un comentario