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Se permite la apertura de establecimientos turísticos durante la crisis del COVID-19

Establecimientos turísticos y COVID-19. Se permite la apertura bajo determinados supuestos

Si anteriormente comunicábamos el cierre de todos los establecimientos turísticos, en esta ocasión nos hacemos eco de las disposiciones adicionales publicadas recientemente en el BOE.

Orden por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.

Estas nuevas medidas se toman para garantizar la movilidad de aquellos trabajadores que tienen que realizar determinadas labores de tal forma que puedan disponer de alojamiento y comida.

¿En qué casos puedo alojar a huéspedes en mi vivienda turística?

– Trabajadores que deban realizar labores de mantenimiento, asistencia sanitaria, reparación y ejecución de obras de interés general.

– Abastecimiento de productos agrarios y pesqueros, y tripulaciones de los buques pesqueros, así como servicios complementarios a las mismas, en el ámbito sanitario, portuario, aeroportuario, viario y ferroviario, alimentario, salvamento y seguridad marítimo.

– La instalación, mantenimiento y reparación de redes de telecomunicaciones y centros de procesos de datos.

– Suministro de energía y agua, suministro y servicios de transporte de mercancías o de viajeros ligados a las actividades permitidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

– Prestación del servicio de alojamiento en otros supuestos excepcionales. Los alojamientos turísticos permitirán el alojamiento de personas que deban desplazarse para atender a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad, personas especialmente vulnerables o con necesidades de atención sanitaria.

– Personas que por causa de fuerza mayor o situación de necesidad requieran asegurar alojamiento puntual con urgencia.

Como parte del procedimiento que regula los establecimientos turísticos durante la crisis del COVID-19 se recuerda que los huéspedes tendrán que observar las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad. De este modo se preserva el objetivo de evitar contagios.

¿Qué ocurre con los huéspedes ya alojados?

Los alojamientos turísticos que no se encuentren en las situaciones anteriormente descritas deberán estar desalojados de huéspedes, como máximo el 26 de marzo de 2020.

Como instrucción adicional en el caso de la Consejería de Turismo de Andalucía (consultar en otras comunidades) se establecen las siguientes excepciones:

– Que tuvieran clientes alojados antes de la declaración de Estado de Emergencia.
– Las unidades de alojamientos sean autónomas, es decir que no necesiten servicios externos para la vida cotidiana, cocinas, baños, etc.
– Bajo ningún concepto se podrá ampliar o renovar ni aceptar nuevas reservas.
– El alojamiento suspenderá su apertura en el mismo instante que el cliente lo abandone. Incluso si se le suspende o cancela el vuelo, y aún le quedara tiempo de la reserva original. El alojamiento deberá cerrar y el cliente dirigirse a unos de los alojamientos refugios habilitados por el Ministerio en la ciudad (ANEXO I del documento).

Alojamientos turísticos COVID-19 refugio

En MUN seguimos al tanto de las novedades para seguir compartiendo información útil para todas aquellas personas propietarias o gestores de viviendas turísticas.

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